El Tribunal Supremo ha tumbado la índice Google. Lo ha hecho declarando nula la orden ministerial del 2015, que establecía la metodología a la hora de calcular la tarifa que tendría que cancelar cada página web. Esto supone un actual golpe al Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), ya que deja sin resultado ni recurso toda la normativa.
Todo esto se ha adecuado a un recurso interpuesto por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el cual asistieron tras haber hallado un defecto de manera en la tramitación. Tal y según ha informado Dircomfidencial, el Ministerio de Cultura no había tenido en suma el golpe de la orden en familias numerosas, un chico detalle que ha servido para terminar (otra vez) con la Tasa Google.
El Tribunal Supremo ha refrendado el punto al que había recurrido CRUE por considerar a las familias numerosas según destinatarias “potencial afectadas, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que autoriza la Orden Ministerial impugnada”.
Vamos, que una familia con muchos integrantes podría encontrar la ruina si se les aplicara esta índice por la utilización de contenidos protegidos por derechos de autor, aunque organizaciones según Cedro habían preferido iniciar a intentar cobrársela primero a los enormes agregadores.
En cualquier caso, este defecto de manera ha dejado anulada la orden ECD/20574/2015 aprobada por el Ministerio para que las entidades de gestion de derechos establecieran las tarifas a cobrar. Esto significa el adiós a toda la ley, y que tendrán que regrese a iniciar una vez más si quieren intentar cobrarle a agregadores y webs.
Una Tasa que ya arrastraba polémica
Más allá de las familias numerosas, esta nueva Tasa ©Google aprobada en 2015 ya estaba dando de qué conversar tras la ronda de conversaciones iniciada por Cedro con los agregadores para intentar iniciar a aplicarla. Lo estaba realizando sin tener en suma contextos, limitándose a cobrar 5 céntimos por cada consumidor activo.
Esto suponía, por ejemplo, pedirle 2,5 millones de euros a Menéame, una proporción que el portal ya se había negado a pagar tanto por principios según porque les dejaría en cifras rojos. Otros agregadores según Axel Springer ya habían llegado a un acuerdo, aunque el pagó nunca se efectuó y actualmente queda todo interrumpido tras el error del Supremo.
Vía | Dircomfidencial
Imagen | Jon S
En Xataka | Menéame se niega a pagarle a CEDRO 15.000 euros anuales por el “Canon AEDE”
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